La pandemia y la búsqueda de una mejor calidad de vida ha llevado a miles de familias a buscar refugio en ciudades del sur de Chile. Esto ha golpeado especialmente a comunas como Puerto Varas, Valdivia, Osorno y sus alrededores.
En mayo de este año, la Municipalidad de Puerto Varas, ordenó paralizar cuatro proyectos de subdivisión, por supuestamente incumplir la normativa que regula la subdivisión de predios en zonas rurales. El problema, según el alcalde, es el crecimiento demográfico exponencial y el impacto que este tiene en la comuna y sus servicios.
Pero, ¿puede un alcalde paralizar proyectos de subdivisión de predios rústicos para proteger el entorno y evitar el establecimiento de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación territorial?
El Decreto Ley N° 3.516, hoy día posibilita la subdivisión de predios en superficies de mínimo 0,5 hectáreas mientras mantengan su uso, lo que podrá ser fiscalizado por las Municipalidades. Sin embargo, la normativa también establece que quienes subdividan con fines urbanos o habitacionales serán sancionados con una multa determinada, de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Título I de la LGUC. En efecto, dicha multa deberá ser aplicada, previa denuncia del ente fiscalizador, por el Juzgado de Policía Local competente.
A la luz de lo anterior, llaman poderosamente la atención las medidas de paralización que han impuesto los alcaldes en determinadas comunas ya que la ley no sólo establece claramente cuales son las sanciones y les otorga una competencia limitada a las labores de fiscalización, sino que establece la sanción de destitución en casos de interferencia en los procedimientos de sanciones que corresponden al Juzgado de Policía Local.
En particular, la Ley General de Urbanismo y Construcción que citan para justificar la paralización del proyecto inmobiliario también establece que “los funcionarios fiscales y municipales serán civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de esta ley”. Incluso, el inciso 2° del artículo 23° de la LGUC señala que “será causal de remoción de los Alcaldes el incumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, especialmente en los casos de interferencia en el procedimiento de denuncia y sanciones contemplado en este Capítulo”.
La competencia de los Juzgados de Policía Local para estas materias ha sido reafirmada por la Contraloría General de la República, señalando, por ejemplo, que la Seremi de Vivienda no puede intervenir en los procesos de subdivisión de predios regulados por el decreto ley N° 3.516, pero que sí, en uso de sus facultades de fiscalización, cuenta con atribuciones para efectuar denuncias ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
En definitiva, y respondiendo nuestra pregunta inicial, las paralizaciones de proyectos inmobiliarios instruidas por las municipalidades, no se condicen con la legislación vigente en materia división de predios rústicos. Si bien, estas medidas buscan una solución provisoria a la falta de planificación urbana, se aleja de los principios de legalidad necesarios e imperantes en un Estado de Derecho.